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Procedimiento técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental

Anexo I

G O B I E R N O  D E  L A  C I U D A D  DE  B U E N O S  A I R E S

Anexo Disposicion
Número: DI-2012-01250446-   -DGTALAPRA
Buenos Aires, DI-2012-01250446-   -DGTALAPRA
Referencia: Ex N° 1060225/12 Anexo I s/ Reglamentación Dto. N° 222/12

ANEXO I


PROCEDIMIENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL


TITULO I


DEL TRÁMITE PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL


Capítulo I
DEL TRAMITE PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE LAS
ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS CATEGORIZADOS COMO
DE IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO (SRE)


Artículo 1°.- El Certificado de Aptitud Ambiental para actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos
categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE) se solicita, tramita y se obtiene
exclusivamente vía Internet a través de la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con excepción de los casos comprendidos en el Anexo III a) de la presente disposición.
Artículo 2°.- El Certificado de Aptitud Ambiental, cuyo modelo obra como Anexo V de la presente disposición,
no tiene fecha de vencimiento.


Capítulo II
DEL TRAMITE PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE LAS
ACTIVIDADES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y/O EMPRENDIMIENTOS CATEGORIZADOS COMO
SIN RELEVANTE EFECTO CON CONDICIONES (SRE c/C)


Artículo 3°.- El Certificado de Aptitud Ambiental, para actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto Con Condiciones
(SRE c/C) se solicita, tramita y se obtiene exclusivamente vía Internet a través de la página web oficial
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto los casos comprendidos en el Anexo III
b) de la presente disposición.
Artículo 4° Los Certificados de Aptitud Ambiental cuyos modelos obran como Anexo VI de la presente
disposición no tienen fecha de vencimiento.


Capítulo III
DEL TRAMITE PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE LAS
ACTIVIDADES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y/O EMPRENDIMIENTOS SUJETOS A
CATEGORIZACIÓN (s/C)


Articulo 5º.- El administrado - previo a solicitar el Certificado de Aptitud Ambiental comprendido en el presente
capítulo - deberá contratar a un consultor o profesional para que efectúe la valoración ambiental de conformidad
con lo establecido en el Anexo IV de la presente disposición. La solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental
correspondiente debe efectuarse exclusivamente vía Internet a través de la página web oficial del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires obteniéndose una constancia de inicio del trámite, la que el interesado deberá
imprimir y presentar inmediatamente ante la Agencia de Protección Ambiental en soporte papel junto con la
documentación establecida en el Artículo 6º del presente Anexo I, todo lo cual formará parte del expediente
administrativo que se iniciará y por el cual tramitará la solicitud hasta su conclusión.
Artículo 6º.- La documentación a presentar en el expediente administrativo, dependerá del resultado de la
valoración ambiental ponderada por el consultor o profesional actuante, y de conformidad con el siguiente detalle:
a.) Si se le otorgara de 0 a 5 indicadores de valoración ambiental, son categorizados como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE) y deben presentar la documentación establecida en el Anexo III c) de la
presente disposición;
b.) Si se le otorgara de 5,5 a 8,5 indicadores de valoración ambiental, son categorizados como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE) y deben presentar la documentación establecida en el Anexo III d) de
la presente disposición;
c.) Si se le otorgara más de 8,5 indicadores de valoración ambiental, son categorizados como de Impacto
Ambiental Con Relevante Efecto (CRE) y deben presentar la documentación establecida en el Anexo III d) de
la presente disposición.
Articulo 7º.- Lo previsto en los Anexos III c) y III d) de la presente disposición deberá ser complementado, en los
casos que corresponda, con la documentación establecida en el Anexo III e).
Artículo 8º.- Caratulado el expediente administrativo, con la solicitud y documentación correspondiente
tomarán intervención las áreas competentes de la Agencia de Protección Ambiental, debiéndose
cumplimentar - dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días - lo siguiente:
a.) Evaluación de la documentación presentada.
b.) Formulación de observaciones, requerimiento de correcciones y/o documentación
complementaria, otorgamiento de vistas, traslados, adopción de medidas y solicitud de informes a
otras dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tales casos el
plazo quedará suspendido hasta que se tengan por cumplimentadas las acciones adoptadas.
c.) Elaboración del Informe Técnico con la propuesta de categorización.
Artículo 9º.- El Certificado de Aptitud Ambiental para las actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos que resulten finalmente categorizados como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto (SRE), cuyo modelo obra como Anexo VIII de la presente disposición, tendrá un
plazo de vigencia de seis (6) años.


Capítulo IV
DEL TRAMITE PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS
ACTIVIDADES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y/O EMPRENDIMIENTOS CATEGORIZADOS COMO
DE IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO (CRE)


Artículo 10.- La solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al presente capítulo debe
efectuarse exclusivamente vía Internet a través de la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires obteniéndose una constancia de inicio del trámite que el interesado deberá imprimir y presentar
inmediatamente ante la Agencia de Protección Ambiental, en soporte papel junto con la documentación e
información establecida en el Anexo III d) de la presente disposición y en caso de corresponder además, deberá
cumplir con lo establecido en el Anexo III e), todo lo cual formará parte del expediente administrativo que se
iniciará y por el cual tramitará la solicitud hasta su conclusión.
Artículo 11.- Caratulado el expediente, la Agencia de Protección Ambiental deberá cumplimentar dentro
del plazo de cuarenta y cinco (45) días los siguientes pasos:
a.) Evaluación de la documentación presentada.
b.) Dentro de los quince (15) días a contar desde que fue caratulado el expediente, ésta Agencia
puede solicitar modificaciones o propuestas alternativas del proyecto, formular observaciones,
requerir correcciones, documentación complementaria, otorgar vistas, traslados, adoptar medidas
de prueba y solicitar informes a otras dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. En tales casos el plazo fijado en el presente artículo quedará suspendido hasta que
se tenga por cumplimentadas las diligencias requeridas.
c.) En caso de corresponder, someter el proyecto a la intervención de la Comisión Interfuncional
de Habilitación Ambiental, a fin de que se expida en lo que es materia de su competencia de
conformidad con lo establecido en el Decreto N° 220/07 y la normativa complementaria o aquella
que en el futuro la reemplace.
d.) Elaborar el Dictamen Técnico previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 123.
Articulo 12.- Hasta tanto se expida la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental quedará
suspendido el plazo establecido en el artículo 11 del Anexo I de la presente disposición.
Artículo 13.- El Dictamen Técnico será notificado al interesado, quien podrá formular las aclaraciones
técnicas y observaciones correspondientes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. El interesado
podrá pedir fundadamente la ampliación por otro plazo igual.
Artículo 14.- Efectuadas las aclaraciones técnicas y observaciones pertinentes, el área técnica
competente de la Agencia de Protección Ambiental - dentro del plazo de diez (10) hábiles
subsiguientes – deberá ratificar o modificar el Dictamen Técnico, el que tendrá el carácter de
definitivo. Dicho plazo quedará suspendido hasta tanto se de cumplimiento a los pedidos de informes
que se requieran.
Artículo 15.- El Presidente de la Agencia de Protección Ambiental convocará en el plazo de diez (10)
días hábiles a Audiencia Pública temática, de acuerdo al procedimiento y con los requisitos
establecidos en las Leyes N° 6, 123 y sus modificatorias.
Artículo 16.- Concluido el procedimiento de Audiencia Pública, la Subsecretaría de Atención
Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro la
reemplace, remitirá las actuaciones a la Agencia de Protección Ambiental para el análisis de las
ponencias expuestas por los participantes y para la intervención de la Comisión Interfuncional de
Habilitación Ambiental, en los casos que corresponda.
Artículo 17.- La Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de Autoridad de Aplicación,
dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para producir la Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 18.- El plazo del artículo anterior podrá extenderse hasta treinta (30) días más, en los casos previstos
en el artículo 29 de la Ley N° 123.
Artículo 19.- El Certificado de Aptitud Ambiental emitido en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley
N° 123, se otorgará a nombre del titular de la actividad, y de conformidad con lo previsto en el Anexo IX de la
presente disposición, el que se otorgará por el plazo de cuatro (4) años.


Capítulo V
DEL TRAMITE PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE LAS
ACTIVIDADES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y/O EMPRENDIMIENTOS PREEXISTENTES A LA
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 123


Artículo 20.- Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos preexistentes a la entrada en vigencia de
la Ley N° 123, categorizados como de impacto ambiental con relevante efecto (CRE) según su artículo 13 y/o en
el “Cuadro de Categorización” según el Anexo II de la presente disposición, deberán ajustar su actividad al Plan
de Adecuación Ambiental de conformidad con lo regulado en el Anexo III f) de la presente.


Capítulo VI
DEL TRAMITE DE RENOVACION DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL QUE
REQUIERA PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN


Artículo 21.- La solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental deberá ser efectuada mediante nota
suscripta por el interesado que debe presentarse ante la Agencia de Protección Ambiental. La misma debe ser
presentada dentro de los sesenta (60) días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia del certificado.
Artículo 22.- La solicitud tramitará por medio del mismo número de expediente administrativo por el que se
emitió el certificado inicial.
Artículo 23.- Junto con la nota de renovación, el interesado deberá presentar una Auditoria Ambiental suscripta
por un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental en el rubro de Consultores y Profesionales en
Auditorias y Estudios Ambientales, la que deberá contener la información y la documentación fehaciente que
demuestre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental o en la
categorización otorgada.
Artículo 24.- Con la conformidad de las áreas técnicas competentes se emitirá, de corresponder, el acto
administrativo de renovación con el mismo número del certificado original y por el plazo que
corresponda.


Capítulo VII
DEL TRAMITE DE MODIFICACIONES DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL QUE
REQUIERAN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN


Artículo 25.- La solicitud de modificaciones y/o ampliaciones del certificado pueden referirse a la titularidad, y/o
rubro y/o superficie. La misma deberá ser presentada ante esta Agencia mediante nota suscripta por el titular y
tramitará por medio del mismo número de expediente administrativo por el que se emitió el certificado inicial.
Artículo 26-. En los casos de cambio de titularidad previstos en el artículo 33 de la Ley N° 123, además de la
nota de solicitud deberá presentarse el documento o título que acredite el traspaso de la actividad a nombre del
nuevo titular o mediante la presentación de un escrito en el que el anterior titular manifieste su conformidad con el
cambio. La Agencia de Protección Ambiental podrá requerir la información y documentación complementaria que
considere procedente.
Artículo 27.- Para los cambios de rubro y superficie se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 34 y 35
de la Ley Nº 123.


TITULO II DEL TRÁMITE DE LOS REGISTROS


Capítulo I
DEL RUBRO DE CONSULTORES EN AUDITORIAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES


Artículo 28.- La Consultora Ambiental para su inscripción deberá presentar la siguiente
documentación:
a. Formulario conforme el Anexo X.
b. Fotocopia certificada por escribano del instrumento constitutivo de la misma.
c. Fotocopia certificada del Acta de designación de autoridades y distribución de cargos o, en
caso de ser apoderado, una copia íntegra del poder vigente.
d. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o en
Ingresos Brutos.
e. Nómina de los profesionales que la integran.
f. Antecedentes técnicos, científicos y laborales de la misma bajo declaración jurada.
g. Antecedentes técnicos de los profesionales afectados a los estudios ambientales.


Capítulo II
DEL RUBRO DE PROFESIONALES EN AUDITORIAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES


Artículo 29.- El profesional para su inscripción deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Presentación del Formulario conforme los Anexos XI o XII, según corresponda.
b. Fotocopia certificada del título habilitante legalizado por la autoridad competente, de
corresponder.
c. Curriculum vitae, suscripto por el profesional.
d. Comprobante expedido por el Colegio o Consejo Profesional que acredite su habilitación
para el ejercicio profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
declaración jurada que manifieste que no posee colegiatura en el mismo ámbito.
e. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en
la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f. Declaración Jurada en la que manifieste no pertenecer a la planta permanente o transitoria, o
no encontrarse vinculado por contrato de locación de obra o servicios vigente con el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 30.- Toda modificación de los datos consignados en la presentación original de las
consultoras ambientales o de los profesionales, deberá ser comunicada a esta Agencia, en
forma fehaciente dentro de los diez (10) días de producidas las mismas.


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