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Listado de actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sin relevante efectto con condiciones (SRE c/C) Previstas por el cuadro de categorización conforme el Anexo II - Formulario de categorización

Anexo VI

Listado de actividades que estando encuadradas en rubros previstos en los Cuadro de Usos como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto con Condiciones (SRE c/C), se consideran como tales siempre que cumplan con las condiciones ambientales que se consignen en el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente.

1. Los comercios mayoristas con depósito menor o mayor al 60% y los depósitos, de productos no perecederos con una superficie cubierta total a habilitar de hasta 500 m2, cuya localización esté permitida por Cuadro de Usos, deberán efectuar la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental conforme Anexo III b) del presente, con el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental
Anexo VI a), con excepción de los que a continuación se listan:

a. Los siguientes rubros deberán efectuar la categorización correspondiente, conforme Anexo III c) de la presente para las actividades Sujetas a Categorización (s/C):

- Comercios mayoristas con depósito mayor al 60%:
• 626000 de combustibles sólidos.
• 626020 de petróleo y sus derivados, aceite y grasas animales.
• 626030 de pescados y mariscos.
• 626040 de productos de caza eviscerados.
• 626050 de alimentos para aves.
• 626060 de aves, huevos y miel.
• 626070 de aves vivas.
• 626310 de pinturas y barnices.
• 626320 de productos químicos diversos.
• 626430 de ladrillo, cemento, cal, arena y materialespulverulentos.
• 626440 de piedras, mármol.
• 626730 de armería (con depósito de cartuchos y balas, etc).
• 626770 de desechos de hierro, aceros y otros metales.
• 626780 de desechos en general (excl. los de hierro, acero y otros metales).
• 626880 de lubricantes, aditivos, fluidos para sistemas hidráulicos y líquidos refrigerantes.

- Comercio mayorista con depósito menor al 60%:
• 630999 de productos perecederos.
• 633015 de pinturería.
• 633016 de pinturería.
• 633080 de artículos de armería, balas, cartuchos, etc (explosi./municio.).
• 633186 de materiales de construcción Clase II (sin exclusiones).
• 633250 de sustancias químicas, caucho y plásticos.
• 633460 de gas envasado.
• 633500 de artículos y/o productos no específicamente clasificados (con mención del producto).

- Depósitos:
• 550000 de combustibles sólidos, carbón.
• 550020 de petróleo y sus derivados. Fraccionam. y envasam. de aceites, grasas minerales y sub-productos del petróleo.
• 550030 de pescados y mariscos.
• 550040 de productos de la caza (eviscerados).
• 550050 de alimentos para aves y ganado.
• 550051 preparación y envasamiento de queso rallado.
• 550060 de aves, huevos y miel. Revisadero y envasamiento de huevos.
• 550065 fraccionamiento y envasamiento de miel y similares.
• 550090 de cueros y pieles (sin tratamiento). Cueros frescos.
• 550130 de lana sucia y algodón en rama. Pelo y cerda sin clasificar enfardam. de cerda, crin, pelo y pluma (sucios y/o limpios). Enfardamiento, corte y empaquetam. de algodón. Enfardam. de lana por medios mecánicos.
• 550140 de subproductos ganaderos y agrícolas.
• 550161 fraccionamiento y envasamiento de tierra.
• 550180 de rollizos.
• 550190 de aceites.
• 550195 fraccionam. y envas. de grasas y aceites de origen animal y productos similares.

• 550196 fraccionamiento y envasamiento de aceites vegetales.
• 550197 fraccionamiento y mezcla de aceites vegetales comestibles.
• 550205 fraccionamiento y envasamiento de azúcar.
• 550215 fraccionamiento y envasamiento de esencias comestibles y especias.
• 550220 de carnes frescas y congeladas.
• 550230 de cervezas y bebidas sin alcohol (frac. y Esv. y dep. beb. malt. y maltas, fracc. y envas. de refrescos, cerveza,
aguas miner, beb. env. en gral.)
• 550240 de comestibles en general.
• 550245 fraccionamiento y envasamiento de comestibles en general.
• 550255 fraccionamiento y envasamiento de cacao, chocolate y sus derivados, de caramelos, pastillas, confites, turrones,
frutas abrillant. y/o confitados.
• 550260 de embutidos, fiambres y otros preparados a base de carne.
• 550275 fraccionamiento y envasamiento de legumbres y productos disecados.
• 550285 fraccionamiento y envasamiento de harinas y subprod. de la molienda del trigo. Almidón, gluten y féculas.
• 550290 de manteca, crema, dulce y productos similares.
• 550295 fraccionamiento de manteca, dulce de leche y leche en polvo.
• 550300 de quesos.
• 550335 fraccionamiento y envasamiento de vinagres.
• 550345 fraccionamiento y envasamiento de licores.
• 550347 de productos químicos (materia prima para elaboración de concentrados, jarabes y preparados para
bebidas sin alcohol).
• 550348 de material de laboratorio y archivo.
• 550370 de fibras textiles, fraccionamiento de fibras textiles, manual o mecánico.
• 550521 fraccionamiento de cintas para máquinas de escribir.
• 550560 de pinturas y barnices. Fracc. y env. de esmaltes, lacas, masillas, tintas, pigmentos, colorantes y similares.
• 550561 fraccionamiento y envasamiento de bases y sales.

• 550562 de bases y sales.
• 550570 de productos químicos diversos. Fraccionam. y envasam. de productos químicos en general no clasificados en
otra parte.
• 550590 de herboristería, fraccionamiento y envasamiento.
• 550720 de ladrillos, cementos, cal, arena, etc.
• 550730 de piedras, mármol, etc.
• 550890 de artefactos y artículos en general de metales no ferrosos, cobre, bronce, aluminio, plomo, zinc, estaño, níquel,
etc.
• 550930 de automotores, vehículos en desuso o usados.
• 560000 de contenedores.
• 560032 de maquinarias en desuso y repuestos.
• 560180 de consignatarios en general.
• 560200 de desechos de hierro, acero y otros metales.
• 560210 de desechos en general (excluidos los de hierro, acero y otros metales).
• 560261 molienda de escorias.
• 560262 clasificación de escorias.
• 560263 de escorias.
• 560270 de lubricantes, aditivos, fluidos para sistemas hidráulicos y otros líquidos refrigerantes.

b. Los siguientes rubros con una superficie cubierta total a habilitar de hasta 500 m2, cuya localización esté permitida por Cuadro de Usos, deberán efectuar la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Anexo III b) del presente con el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Anexo VI b):

- Comercios mayoristas con depósito mayor al 60%:
• 626330 de drogas, especialidades medicinales, herboristería.
• 626860 de productos veterinarios.

- Comercio mayorista con depósito menor al 60%:
• 633000 de drogas y especialidades medicinales.
• 633290 de animales, alimentos y especialidades veterinarias y artículos para animales domésticos.
• 633440 de reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos.

2. Las actividades: “ClaNAE 1711 – Preparación de hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles”, “ClaNAE 1721 – Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir”, “ClaNAE 1722 – Fabricación de tapices y alfombras”, “ClaNAE
1723 – Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes”, “ClaNAE 1729 – Fabricación de productos textiles n.c.p.”, “ClaNAE 1730 –
Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo”, “ClaNAE 181 – Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de
piel”, “ClaNAE 1912- Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p”, y/o “ClaNAE 1920 – Fabricación de calzado y sus partes” con una superficie cubierta total a habilitar de hasta 500 m2, cuya localización esté permitida por Cuadro de Usos,  deberán efectuar la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123, conforme Anexo III b) del presente, con el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Anexo VI c).

3. Las actividades: “ClaNAE 1541 – Elaboración de Productos de Panadería”, “ClaNAE 1544 – Elaboración de pastas alimenticias”, y/o “ClaNAE 1520.9: Elaboración de helados con venta directa al público (500.074), y/o ClaNAE 1549.9 Elaboración de productos de copetín (500191)” con una superficie cubierta total a habilitar de hasta 500 m2, cuya localización esté permitida por Cuadro de Usos, deberán efectuar la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123, conforme Anexo III b) del presente, con el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Anexo VI d).


4. Las actividades comprendidas en el agrupamiento: “ClaNAE 2213.0: Edición de grabaciones (599.997)”, “ClaNAE 2221.0: Impresión (501.487)”, “ClaNAE 2222.0: Servicios relacionados con la impresión (501.559)”, y/o “ClaNAE 2230: Reproducción de grabaciones (599.989)” con una superficie cubierta total a habilitar de hasta 500 m2, cuya localización esté permitida por Cuadro de Usos, deberán efectuar la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123, conforme Anexo III b) del presente, con el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Anexo VI e).

5. Las actividades comprendidas en el agrupamiento: “ClaNAE 1513.9 Fraccionamiento de frutas desecadas y secas (500091);  fraccionamiento de frutas y verduras deshidratadas (500094); ClaNAE 2109.9: Fabricación de frutas y verduras deshidratadas (500094); ClaNAE 2109.9: Fabricación de sobres, etiquetas y bolsas de papel (501.318)”, ClaNAE 2610.9 Taller de corte de vidrios y espejos. Puede incluir taller de marcos y exposición y ventas (500166), ClaNAE 3320.0 Fabricación de instrumentos de óptica y equipos fotográficos (502908), ClaNAE 3699.9 Fabricación de joyas de fantasía y artículos de novedad sin galvanoplastía (502862), ClaNAE 3699.9 Fabricación de letreros y anuncios de propaganda (502831), “ClaNAE 52: Reparación de efectos personales y enseres domésticos (excepto Cargado de extintores de incendios (503.180))”, y/o “ClaNAE 7130: Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.”, con una superficie cubierta total a habilitar de hasta 500 m2, cuya localización esté permitida por Cuadro de Usos, deberán efectuar la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123, conforme Anexo III b) del presente, con el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Anexo VI f).

6. Las actividades comprendidas en el agrupamiento: “ClaNAE 725: Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática”, y/o “ClaNAE 3312.0: Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales” y/o “ClaNAE 3330.0 – Fabricación de relojes (502936)” con una superficie cubierta total a habilitar de hasta 500 m2, cuya localización esté permitida por Cuadro de Usos, deberán efectuar la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123, conforme Anexo III b) del presente, con el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Anexo VI g).


7. Las actividades: “ClaNAE 4533: Instaladores de plomería (503.307)”, “ClaNAE 4533: Instaladores de calefactores / acondicionados de aire (503.308)”, “ClaNAE 4542: Colocadores de revestimientos (503.309)”, y/o “ClaNAE 4544: Empresas de pintura, decoración, yesería (503.311)” (sin depósito de materiales peligrosos), con una superficie cubierta total a habilitar de hasta 500 m2, cuya localización esté permitida por Cuadro de Usos, deberán efectuar la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123, conforme Anexo III b) del presente, con el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Anexo VI h). 

8. Las actividades: “Centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social) (700312)” y/o “Instituto de rehabilitación en general
(recuperación física y/o social) (700311)”, con una superficie cubierta total a habilitar de hasta 500 m2, cuya localización esté permitida por Cuadro de Usos, deberán efectuar la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123, conforme Anexo III b) del presente, con el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Anexo VI i).


9. Las actividades: “Laboratorio de análisis clínicos (700400); Laboratorio de estudios radiológicos (700401); Laboratorio de estudios especiales (700402)” y/o “Laboratorio de prótesis dentales (799993)” con una superficie cubierta total a habilitar de hasta 500 m2, cuya localización esté permitida por Cuadro de Usos, deberán efectuar la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123, conforme Anexo III b) del presente, con el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Anexo VI j).

10. La actividad: “Empresa de servicios de seguridad (con depósito de armas, sin depósito de municiones) (604309)” con una superficie cubierta total a habilitar de hasta 500 m2, cuya localización esté permitida por Cuadro de Usos, deberá efectuar la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123, conforme Anexo III b) del presente, con el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Anexo VI k).


11. La actividad: “Estudio y laboratorio fotográfico (604050); Venta minorista de repuestos, lubricantes y aditivos envasados, taller de reparación de automóviles (excluido chapa, pintura y rectificación de motores) (604602)” con una superficie cubierta total a habilitar de hasta 500 m2, cuya localización esté permitida por Cuadro de Usos, deberá efectuar la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123, conforme Anexo III b) del presente, con el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Anexo VI l).


12. Las actividades: “ClaNAE 2022 - Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones” y “ClaNAE 3610 - Fabricación  de muebles y colchones” con una superficie cubierta total a habilitar de hasta 500 m2, cuya localización esté permitida por Cuadro de Usos, deberán efectuar la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123, conforme Anexo III b) del presente, con el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Anexo VI m). 

13. Las actividades: “ClaNAE 502.2 Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas, ClaNAE 502.3 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios sistemas de climatización automotor y grabado de cristales. ClaNAE 502.4 Tapizado y retapizado, ClaNAE 502.5 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías, ClaNAE 502.91 – Instalación y reparación de caños de escape (599995); ClaNAE 502.92 – Mantenimiento y reparación de frenos (599994); ClaNAE 502.99 - Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral (502613) y/o “ClaNAE 5040 – Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios”, con una superficie cubierta total a habilitar de hasta 500 m2, cuya localización este permitida por el Cuadro de Usos, deberá efectuar la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123, conforme Anexo III b) del presente, con el Formulario de categorización de Impacto Ambiental
Anexo VI n)

Aclaración

• Aquellos emprendimientos que soliciten el Certificado de Aptitud Ambiental para actividades industriales junto con comercios mayoristas, deberán presentar el Formulario de categorización correspondiente a la actividad industrial.


• En caso de solicitar el Certificado de Aptitud Ambiental para la actividad de “ClaNAE 2221.0 - Impresión (501.487)” y/o “ClaNAE 2222.0 - Servicios relacionados con la impresión (501.559)” junto con la actividad de “ClaNAE 2109.9 - Fabricación de sobres, etiquetas y bolsas de papel (501.318)” se deberá presentar el Formulario de categorización Anexo VI e).



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