La prórroga incluye a la producción de alimentos para animales
Senasa. Prorrogan el vencimiento de habilitaciones para establecimientos
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informó que las habilitaciones e inscripciones de los establecimientos que produzcan alimentos para animales serán prorrogadas hasta el 31 de julio a fin de facilitar el abastecimiento.

La medida alcanza a los mercados concentradores, empaques y acopios, frutas y hortalizas, establecimientos de desinfección de envases y transportes de productos de origen animal que están alcanzados por esta ley.
"Con el fin de contribuir a facilitar el transporte y abastecimiento de alimentos en la actual situación generada por la pandemia de Covid-19, el Senasa prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones, inscripciones e identificaciones de establecimientos que produzcan alimentos para animales", dice el comunicado de la entidad.
La medida, que no afecta las condiciones sanitarias ni de inocuidad de los establecimientos y transportes a los que se refiere, esta contemplada en la Resolución 295/2020, publicada el 28 de marzo en el Boletín Oficial con la firma del presidente del Senasa, Carlos Paz.
Rubros alcanzados por la prórroga
Establecimientos y firmas de alimentos para animales reguladas por la Resolución Senasa Nº 594/2015 en su Artículo 11 y los numerales 3.4.1, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4. y 4.3 del Anexo I de esa norma y por la Disposición N° 20/2017 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa.
Mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas regulados por los artículos 6, 8 y 9 de la Resolución Senasa 637/2011.
Establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas regulados por los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 48/1998 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas regulados por los artículos 1, 2 y 6 de la Resolución Senasa 1057/2018.
Habilitación de transportes de productos de origen animal regulada por el Capítulo XXVIII del Decreto Nº 4238/1968
Asimismo, informan que en función de la evolución de los alcances de las medidas adoptadas por el gobierno nacional para hacerle frente a la pandemia de coronavirus, la norma faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa a extender la vigencia de la prórroga establecida.
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